por Federación de Profesores Universitarios
Es insuficiente en lo económico y retardatario en lo que a política universitaria se refiere.
El pasado 12 de abril la Ministra de Educación Nacional, Cecilia María Vélez radicó en el Congreso de la República, con mensaje de urgencia, el proyecto de ley N0. 210 -Senado “POR EL CUAL DE MODIFICA EL ESQUEMA DE FINANCIACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, DEFINIDO EN LA LEY 30 DE 1992 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. El proyecto es el resultado de un proceso de concertación con los rectores de las universidades públicas pertenecientes al Sistema de Universidades Estatales y goza además del beneplácito de la Mesa de Trabajo ASCUN-MEN sobre Asuntos Constitucionales y Legales, integrada por rectores representantes de ACIET, ACICAPI, ACIUP, SUE y CESU; nos parece importante resaltar la honrosa posición del Rector de la Universidad Nacional de Colombia, Moisés Wasserman, quien se apartó de tal decisión, con base en consideraciones que fueron expresadas a la comunidad universitaria mediante el Comunicado No. 06 de la Rectoría, el pasado 5 de abril y en el cual, en líneas generales, plantea que el proyecto no se basa en un diagnóstico del problema estructural del financiamiento de las universidades públicas, que había sido presentado por ellos recientemente y por lo tanto no va a constituir una solución de fondo, señalando además que los nuevos aportes están condicionados a políticas del actual ministerio.
Que no haya existido una convocatoria a la participación de la Comunidad Universitaria para la discusión de la reforma, hace de esta propuesta un acto impositivo y dictatorial. Los rectores, en ejercicio de su legítimo derecho por ser los representantes legales de las Universidades, han participado y concertado con el MEN; pero ellos no son los únicos actores ni referentes de la universalidad de ideas y dinámicas que se dan en la Educación Superior Pública. La de ellos es sólo la mirada administrativa (casi siempre reducida a lo económico). Las universidades comportan también lo académico, la extensión, la investigación y la reflexión constante, que responden a la estructura y función de un ente vivo y cambiante, con actores que velan en cada aspecto por su mejoramiento y el aporte a la sociedad. De ahí la crítica a todos los rectores de la IES y al mismo MEN que, pasando por alto los principios civilistas y democráticos que tanto promulgan en sus comunicados e informes de gestión, nunca convocaron a la Comunidad Universitaria a participar en este proceso.
Es menester precisar sobre el contexto del proceso que culminó con la presentación de la iniciativa gubernamental de reforma de la Ley 30/1992, el cual aporta elementos que contribuyen a la comprensión y valoración de la reforma propuesta y sus alcances.
Desde el mes de septiembre del año anterior, en los prolegómenos de la discusión y aprobación de la Ley del Presupuesto Nacional para la vigencia del año 2010, el Consejo Nacional de Rectores del Sistema de Universidades Estatales, en un comportamiento inusual, expresó públicamente, mediante carta dirigida al Presidente, al Ministro de Hacienda y a los Senadores y Representantes, la necesidad de incrementar el presupuesto de educación superior en un mínimo del 12.8%, en razón a que “el presupuesto asignado en virtud del Artículo 86 de la Ley 30 de 1992 se ha venido deteriorando por las mayores obligaciones que hemos tenido que asumir y que están asociadas a decretos y Sentencias producidas por el Gobierno Nacional y las grandes Cortes de la república, las cuales nunca establecieron las fuentes de recursos para su cumplimiento” (Carta del 15 de septiembre de 2009). Un mes después, en la carta abierta que enviaron a los “REPRESENTANTES, SENADORES Y SENADORAS DE LA REPÚBLICA”, piden que el “significativo incremento” en los recursos del gobierno central vayan a la base presupuestal de todas y cada una de las universidades y no a la creación de un fondo manejado por el Ministerio de Educación Nacional, por fuera de las universidades, y que se entregaría para su administración al ICETEX.
La solicitud de los rectores estaba fundamentada en estudios juiciosos que dejaban al descubierto la denominada “crisis estructural” de las finanzas de las universidades, que las colocaba al borde del colapso. La gran mayoría, si no la totalidad, reportaban un abultado déficit en la atención de sus necesidades fundamentales. De acuerdo con los cálculos hechos por la “Comisión de Vicerrectores Financieros de 7 Universidades Públicas”, conformada para cuantificar el déficit, el desfase acumulado en los gastos de personal causados en 30 universidades públicas desde la vigencia de la Ley 30/1992 hasta el año 2007, alcanzó la suma de $ 469.015.082.168. Según las estimaciones de ASPU, el monto de la deuda ascendía a 605.502 millones de pesos (508.985 millones en funcionamiento y 96.517 millones para inversión). Además del reconocimiento, a valor presente de esa suma, la Comisión recomendó: “A partir de la vigencia 2010, actualizar los aportes de la Nación en un porcentaje equivalente al IPC más: 5.5% representado en la cualificación docente por el impacto de las normas y el incremento del aporte patronal por seguridad social; más 3.5% representado en el impacto por gastos generales y gastos de personal por docentes temporales para el cumplimiento del desarrollo misional.” (REVISIÓN DE LA FINANCIACIÓN CON RECURSOS DE LA NACIÓN PARA LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS – Documento para consideración del sistema universitario estatal – Bogotá, junio 3 de 2009). Es de anotar que en ningún caso se contempló para estos cálculos los faltantes de las universidades relacionados con el pasivo pensional.
El desenlace de ese episodio ya lo conocemos. No obstante la contundencia argumental de las peticiones de los rectores, respaldadas por el estudiantado, el profesorado y los trabajadores, quienes adelantaron memorables jornadas de movilización a lo largo y ancho del país, y de la simpatía de columnistas y personalidades nacionales que llamaron la atención sobre la necesidad de responder afirmativamente las demandas de los universitarios, el gobierno terminó por imponer una adición al presupuesto nacional para el año 2010 de 160.000 millones de pesos (equivalente al 35% de lo adeudado según los rectores y el 26,4% según ASPU), la mayor parte de los cuales no entraron al presupuesto de las universidades sino que fueron adicionados a diversos rubros del presupuesto del MEN quien posteriormente los distribuiría: 70.000 mil millones de pesos ligados al aumento de la cobertura y que constituyen base presupuestal; 30 mil millones de pesos para un fondo manejado por COLCIENCIAS, por cuyos recursos concursarán las universidades con proyectos, para estimular la investigación en estos centros académicos; 42 mil millones que se descontaban del presupuesto de las universidades para financiar el funcionamiento del ICFES y ahora van directo a las universidades; y 18 mil millones como reembolso de los descuentos hechos en las matriculas, según lo establecido en la ley de incentivos electorales. Además de lo anterior, la Ministra Vélez White prometió presentar una reforma a la Ley 30 de 1992, la que ahora cursa en el Congreso.
Con sobrada razón la casi totalidad del movimiento universitario denunció lo insuficiente de los recursos, así como el hecho de atar el acceso a la mayor parte de ellos a nuevas metas en cobertura o a la colocación de contrapartidas por las universidades para los administrados por COLCIENCIAS, al tiempo que el Ministro de Hacienda y los funcionarios del MEN difundían, por los medios de comunicación, que “las universidades habían sido las ganadoras”.
Pero el gobierno sigue en su lógica y quiere hacer cumplir sus metas de ampliación de cobertura, a como dé lugar, so pena de reventar a las Universidades Públicas y con ello a todos sus estamentos. Ello explica que los nuevos aportes estén condicionados a políticas del actual ministerio, que han conducido a las universidades públicas a su degradación en múltiples aspectos apuntando a su privatización; los fondos no son adicionados a los presupuestos de las Universidades en la Ley de Presupuesto sino al Ministerio de Educación que los repartirá en acuerdo con el SUE y de lo cual se tiene una cercana experiencia poco grata, en la aplicación del Artículo 87 de la Ley 30/1992, tanto por la forma como se reparten, como por los criterios que se tienen en consideración. Cabe agregar que ello conduce a la diferenciación de dos tipos de cuentas en las universidades, donde una parte del presupuesto goza de autonomía plena y otra (la adicional) no.
Mientras lo que reportan las universidades como una necesidad para mantener el “statu quo” es un ajuste anual permanente del IPC más un 9%, la reforma ofrece (Art.3) unos incrementos pírricos y famélicos del 1% para el año 2011, 2% para el año 2012 y 3% para los años comprendidos del 2013 al 2019. Además de ello, su distribución está sujeta a la “complejidad de las instituciones” y su aplicación amarrada a “La generación de nuevos cupos teniendo en cuenta el área del conocimiento, y el nivel y la metodología del programa respectivo”. Es una violación flagrante a la autonomía universitaria, que encontramos inconstitucional. Como si no fuera suficiente, se excluyen de pasar a la base presupuestal aquellos recursos que se destinen a la “promoción de la investigación y la innovación” con lo cual, en efecto, no se progresa sustancialmente en el fortalecimiento de tales aspectos del quehacer universitario. Se espera que para el año 2019 se hayan incrementado los cupos en 500.000, de acuerdo con la exposición de motivos del proyecto de reforma. Es de anotar que en ninguna parte se menciona cómo se espera atender las necesidades de aumento del número de docentes, sin que sea por la vía de la contratación de profesores temporales que, por su forma de vinculación presentan desarraigo y no garantizan mayor dedicación, formación y desarrollo de la calidad de los programas.
Lo dispuesto en el parágrafo que se adiciona al Artículo 86 en el proyecto (Art.1), aunque constituye una presión para que los entes territoriales se pongan al día con las universidades en sus obligaciones, al no establecer una forma de pago con limite en el tiempo, puede hacer que el cubrimiento de la deuda tarde tanto que no se traduzca en un aporte significativo al presupuesto.
La modificación del Artículo 87 que establece unos rangos en el crecimiento del IPC para calcular el monto de los recursos a distribuir (Art. 2), crea la ilusión de mayores aportes. En las condiciones actuales de un período de crisis económica mundial es casi imposible esperar, en el corto plazo, tasas de crecimiento del PIB que superen el valor del 5%, y ¿qué decir de las superiores al 7.5%? Incluso se corre el riesgo de tener años sin recursos en caso que dicho crecimiento sea negativo o no se presente crecimiento.
Con los Artículos 4 y 5 se incorporan las IES públicas diferentes a las universidades al sistema de financiación acá contenido, con el propósito inequívoco de estimular la oferta de educación, preferentemente en los niveles técnico y tecnológico, como eje de la política gubernamental.
El fortalecimiento financiero del ICETEX (Art. 6) persigue, de un lado, estimular la utilización de los créditos subsidiados profundizando la tendencia a descargar en los hombros de las familias los costos de la educación superior, y de otro, transferir por este mecanismo recursos del Estado a las Instituciones de Educación Superior privadas, “… contribuyendo a que en el año 2019 la educación superior privada genere 97.000 nuevos cupos: 80.500 en educación universitaria y 16.500 en educación técnica y tecnológica.” (EXPOSICIÓN DE MOTIVOS- Cecilia María Vélez White, Ministra de Educación Nacional.) Esta propuesta acentúa el endeudamiento de los estudiantes haciéndolo más difícil de pagar, con el consabido cobro ejecutivo para los deudores solidarios que amparan al beneficiario del crédito.
Con esta reforma se pretende avanzar en la aplicación de políticas que han sido nefastas para la educación superior pública en Colombia, dar nuevos pasos hacia la imposición del sistema de financiación a través del subsidio a la demanda y la implantación paulatina de la capitación como mecanismo de asignación de los recursos estatales. Las partidas que se adicionan son insuficientes para detener la “crisis estructural”, que continuará agravándose. Son un señuelo para ocultar el carácter retardatario de la reforma, además de crear dificultades a futuros aportes de recursos, al limitar estos por la vía de dejar establecidos en que escenarios y con qué destinación específica se pueden asignar.
Es por ello que desde la Federación Nacional de Profesores Universitarios alertamos a la Comunidad Universitaria y convocamos a la conformación de un vigoroso frente de denuncia y movilización universitaria y social en procura de soluciones reales y de fondo a la crisis que padece la educación superior pública en nuestro país, que no se limita a lo financiero, aprovechando el trámite legislativo que se adelantará.
Comité Ejecutivo de la Federación Nacional de Profesores Universitarios, Bogotá, abril 23 de 2010
Bogotá, abril 23 de 2010.
Gonzalo Arango J. Presidente
Oscar Zapata O. Secretario
II Encuentro Nacional de Representantes Profesorales a los Consejos Académico y Superior de las Universidades Públicas Bogotá, abril 23 y 24 de 2010
Comunicado sobre la reforma de la Ley 30 de 1992
El gobierno nacional presentó al Congreso de la República el proyecto de ley N° 237 de 2010 - Senado, “por la cual se modifica el esquema de financiación de la educación superior, definido en la Ley 30 de 1992 y se dictan otras disposiciones”. Como el título lo indica, se trata de una modificación a los mecanismos tradicionales de financiamiento de la educación superior con el propósito de aumentar la cobertura hasta lograr el 50% de los bachilleres en 2019. Para ello, el gobierno propone sostener la financiación en pesos constantes para las universidades e instituciones tecnológicas públicas, adicionar algunos recursos para estas instituciones bajo ciertas condiciones, e incrementar considerablemente los recursos para subsidios y créditos de ICETEX para estudiantes según la capacidad de pago de las familias.
Los representantes profesorales a los consejos superiores y académicos de las universidades estatales analizamos con detenimiento el contenido del proyecto y expresamos a la comunidad universitaria y a la sociedad colombiana las siguientes conclusiones:
1. En el marco de la discusión sobre el presupuesto nacional para el año 2010, durante el segundo semestre de 2009, los rectores de las universidades públicas y la Asociación Sindical de Profesores Universitarios (ASPU) presentaron al gobierno y al Congreso de la República la crítica situación de un déficit acumulado de alrededor de 500.000 millones de pesos, debido al congelamiento de los ingresos en pesos constantes, según el artículo 86 de la Ley 30, en contraste con el incremento de los costos reales de la labor académica.
2. La decisión de ese momento fue asignar 160.000 millones adicionales, de los cuales 70.000 se entregarían con base en proyectos de aumento de cobertura y 30.000 a través de proyectos de investigación. Al mismo tiempo, la señora Ministra anunció una reforma a la Ley 30. En estas condiciones, los rectores del Sistema de Universidades Estatales (SUE) entraron en un proceso de discusión con el Ministerio de Educación Nacional (MEN) que culminó en una propuesta. Pero en esta discusión las comunidades universitarias no han sido convocadas, a pesar de haber expresado el interés en participar. Si bien ASPU presentó en su momento al Ministerio observaciones y propuestas orientadas a soluciones de mayor calado, éstas no fueron recogidas de manera satisfactoria.
3. El proyecto implica recursos frescos para las universidades e instituciones técnicas y tecnológicas públicas, que pueden significar un alivio parcial y de corto plazo. No obstante, la solución no apunta a superar el déficit acumulado y menos a afectar las causas del problema. Por lo tanto, la propuesta resulta insuficiente.
4. Aunque se definen recursos adicionales para las universidades estatales, el hecho de vincular estos recursos a “cupos nuevos” según “el área del conocimiento, el nivel y la metodología del programa respectivo”, definidos por instancias externas a las comunidades académicas, va en contra de la autonomía universitaria que ha sido definida con toda claridad por la Corte Constitucional.
5. La experiencia de aumentar cupos en las universidades públicas, sin contar con los recursos suficientes, ha mostrado sus efectos: deterioro de la calidad de los programas, disminución de la planta docente, incremento de la contratación parcial, temporal y a destajo de docentes, orientación de los programas según la rentabilidad, en detrimento de otras actividades misionales como la investigación y la extensión solidaria. Tal situación ha venido ocurriendo con las universidades del Atlántico -declarada en quiebra e intervenida-, la de Pamplona, la del Cesar, la del Tolima, la de La Guajira, la de Los Llanos y la del Chocó, como hemos señalado reiteradamente los representantes profesorales.
6. Con la modificación propuesta, la educación superior está siguiendo la ruta del sistema de salud, en el cual los derechos se ataron a la capacidad de pago de las personas. Por esta vía, se profundizan las inequidades, al ofrecer atenciones de calidades diferentes para pobres, sectores medios y ricos, con resultados desiguales en salud inaceptables. La profundización del subsidio a la demanda para acceder a la educación reproduce también las inequidades, pues termina ofreciendo educación con calidades desiguales para pobres, para medios y para ricos, según su capacidad de pago.
7. Es necesario ir más allá de la simple cobertura, si se quiere hacer de la educación superior un medio fundamental de transformación social. En tal sentido, proponemos los siguientes criterios para una reforma estructural de la educación superior en Colombia:
a. Atendiendo a los pactos internacionales y a una visión estratégica de la sociedad, la educación superior debe entenderse como un bien público, un derecho humano fundamental, necesario para la inclusión de las personas en la “sociedad del conocimiento” y no un servicio de consumo individual en el “mercado del conocimiento”.
b. Para garantizar este derecho, el Estado colombiano debe asignar los recursos necesarios, suficientes y sostenidos, en el marco de una visión estratégica de sociedad democrática, pacífica y soberana, partícipe de una sociedad del conocimiento y la innovación que esté orientada hacia el desarrollo humano equitativo y sustentable.
c. El sistema de educación superior debe tener un predominio público, con un SUE que ejerza el liderazgo de un desarrollo científico-tecnológico pertinente, equitativo y apropiado a la diversidad de la realidad nacional.
d. La autonomía universitaria consiste en la autodeterminación de la academia, por lo cual es una característica esencial del sistema en su conjunto, en el marco de un sistema con complementariedades estratégicas, y no debe confundirse con autosostenibilidad financiera de las instituciones para competir en el mercado.
Por los argumentos presentados, los representantes profesorales de las universidades públicas no estamos de acuerdo con el proyecto presentado al Congreso por el gobierno nacional, pues no contribuye a solucionar los problemas acumulados en las universidades e instituciones públicas ni aporta a la superación de las inequidades persistentes en el país. Hacemos un llamado a las comunidades universitarias, a las fuerzas sociales, económicas y políticas, a los candidatos presidenciales de la actual coyuntura electoral y al Congreso de la República, a ir más allá de recursos para aumentar coberturas, y abrir un debate público nacional que permita construir un gran pacto social y político por la educación, en su conjunto, como elemento transformador de la sociedad, fundamento de la paz, de la democracia y del desarrollo humano sustentable.
Comité Ejecutivo de la Federación Nacional de Profesores Universitarios, Bogotá, abril 23 de 2010
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